¿Cuál es el objeto de la Ley?
Regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar la prestación de ayuda para morir. Se despenaliza su práctica en estas circunstancias. Se establece el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
¿Qué es la eutanasia?
La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se define como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa por la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento, mediante la prestación de ayuda para morir.
¿En qué consiste el derecho a la prestación de ayuda para morir?
Consiste en proporcionar el equipo asistencial, los medios necesarios para la efectiva realización de la prestación de ayuda a morir, cuando se cumplen los requisitos previstos en esta ley y el paciente ha manifestado su deseo de morir. En todo este proceso estará acompañado por el equipo sanitario y asistencial.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España o empadronamiento de más de 12 meses y ser mayor de edad.
- Ser capaz, consciente y sin presión externa en el momento de realizar la solicitud.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
- En caso de personas con incapacidad de hecho la solicitud puede presentarla otra persona en su nombre, siempre que exista un documento de voluntades anticipadas o equivalente en el que se recoja la voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir.
¿En qué situaciones puede solicitarse?
La prestación de ayuda para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable:
- Enfermedad grave e incurable: la Ley la define como aquella que origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
- Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: la Ley lo define como aquella situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
¿Cuáles son las modalidades de la prestación de ayuda para morir?
Existen dos modalidades:
- La administración directa al o la paciente de una sustancia por vía intravenosa, por parte de un profesional sanitario.
- El suministro al paciente de una sustancia prescrita por el profesional sanitario, de manera que se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte.
¿Qué información necesita para tomar una decisión autónoma, libre e informada?
Es necesario que el paciente disponga de la información que exista sobre:
- Su proceso médico.
- Las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.
- El acceso a los cuidados paliativos integrales.
- El acceso a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
Presentada la solicitud del derecho a la prestación de ayuda para morir, se abrirá un proceso deliberativo entre el paciente y el o la médico responsable.
¿Cómo se solicita la ayuda para morir?
- Se presenta una primera solicitud al médico responsable del paciente.
- Posteriormente, el médico responsable debe verificar el cumplimiento de los requisitos y llevar a cabo un proceso deliberativo con la persona solicitante.
- Se presenta una segunda solicitud tras al menos quince días, y el médico responsable solicita un informe a un profesional médico Consultor para corroborar que se cumplen los requisitos.
- La solicitud puede revocarse en cualquier momento del procedimiento.
- El caso es revisado por la Comisión de Garantía y Evaluación que verifica finalmente que se dan las condiciones para realizar la prestación.
¿Cómo se realiza paso a paso?
PASO 1: Primera solicitud realizada al médico/a responsable.
- Se realizará por escrito, fechada y firmada por el paciente. Si no puede firmar, otra persona mayor de edad y capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.
- El profesional sanitario, que deberá estar presente, firmará en calidad de testigo e incorporará la solicitud a la historia clínica.
- En el caso de que ninguna persona pueda presentar la solicitud, el médico que trata al paciente podrá presentarla.
- Si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades y ha otorgado documento de Voluntades Anticipadas que recoja su voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir, podrá solicitarlo cualquier persona mayor de edad y capaz.
- La solicitud podrá revocarse en cualquier momento.
-
Por su parte el médico responsable:
- Comprueba si se cumplen los requisitos necesarios para solicitarlo.
- Inicia un proceso deliberativo, con el solicitante, que informa de las opciones de su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables y cuidados paliativos (2 días).
- Elabora un informe por escrito que podrá ser favorable o denegar la prestación (5 días)
PASO 2: Segunda solicitud, al menos 15 días después, al médico responsable.
- El médico responsable realizará un proceso deliberativo para aclarar dudas y ampliar la información al paciente tras firmar la segunda solicitud (5 dias).
- Firma del consentimiento informado para acreditar la decisión de continuar o desistir de la solicitud.
- Reiterada su voluntad, se le comunicarà al equipo asistencial y a sus familiares o allegados que señale, en un plazo de 24 horas.
- El médico/a responsable propone a un médico/a consultor (independiente, que no pertenece al mismo equipo del médico responsable y tiene formación en las patologías del paciente) para revisar que se cumplen las condiciones.
PASO 3: Consulta con el médico consultor.
- Corrobora el cumplimiento de los requisitos, estudiando la historia clínica y examinando al paciente.
- Redacta un informe en el plazo de 10 días desde la segunda solicitud, que se incluye en la historia clínica.
- Se comunica al paciente las conclusiones del informe en 24 horas.
- Sí el informe es desfavorable el paciente podrá presentar una reclamación a la Comisión de Garantía y Evaluación.
PASO 4: Verificación previa por la Comisión de Garantía y Evaluación.
- El Médico responsable pone en conocimiento del caso al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación (3 días hábiles).
- El presidente de la comisión designa a un médico y un jurista (2 días) de la misma para verificar los requisitos (acceso a documentación, con o sin entrevista)
- Son responsables de elaborar un Informe (7 días).
- Si es favorable, el presidente de la Comisión, informa al médico responsable (2 días).
- Si es desfavorable, la persona solicitante puede reclamar a la Comisión de Garantía y Evaluación (20 días).
- Si el pleno de la Comisión realiza también un informe desfavorable, podrá recurrirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
PASO 5: Realización de la prestación de ayuda para morir.
- Se realiza con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del equipo sanitario.
- Existirá un acompañamiento del equipo sanitario hasta el momento del fallecimiento.
- Se comunica a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la ayuda para morir y se remite la documentación
¿Qué es la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios?
La ley de eutanasia establece que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El ejercicio por los profesionales sanitarios de su legítimo derecho a la objeción de conciencia no supondrá afectación de la garantía de su derecho a la ayuda para morir o eutanasia.
¿Puede denegarse la solicitud a la prestación de ayuda para morir?
Sí. El médico responsable puede denegar la solicitud la prestación de ayuda para morir en el plazo máximo de 10 días naturales desde la primera solicitud, siempre por escrito y de forma motivada. Asimismo, informará al paciente de la posibilidad de presentar una reclamación en el plazo máximo de 15 días naturales ante la Comisión de Garantía y Evaluación.
Si la decisión negativa es de la Comisión de Garantía y Evaluación, la persona solicitante podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación?
Es un órgano administrativo de carácter multidisciplinar que realiza un control previo a la prestación de ayuda para morir, y verifica con posterioridad que se ha realizado de acuerdo con la Ley. Además, resuelve las reclamaciones presentadas.
¿Dónde se puede realizar la eutanasia?
La prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos o privados, y en el propio domicilio del paciente, ya sea de carácter privado o institucional.
¿Existen garantías del derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos?
Sí. Todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los integrantes de la Comisión de Garantías y Evaluación están obligados a guardar secreto profesional. Los datos personales del paciente quedarán plenamente amparados de acuerdo con la normativa vigente. El derecho a la intimidad quedará plenamente salvaguardado.
¿Puedo revocar mis decisiones?
Sí. Tiene derecho a:
- Desistir de su solicitud al finalizar el proceso deliberativo con el médico responsable.
- Aplazar la realización de la prestación de ayuda para morir.
- Renunciar a su derecho una vez que la Comisión de Garantías y Evaluación autorice la prestación de ayuda para morir.
- Expresar su voluntad de desistir, renunciar y rechazar de manera verbal al médico responsable o equipo sanitario.
Estos derechos del paciente una vez manifestados surten pleno efecto. Los profesionales sanitarios anotarán en la historia clínica todas estas circunstancias
¿Cuál es el marco legal relacionado con la atención sanitaria en el final de la vida?
Esta Ley entra a formar parte del marco normativo relacionado con la atención sanitaria y el proceso de morir.
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.
- Ley 8/2009, de 22 de diciembre por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
- Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Orden SAN/671/2021, de 7 de junio, por la que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Puedes obtener más información en:
www.saludinforma.es/eutanasia