miércoles, 31 de agosto de 2022
viernes, 17 de junio de 2022
lunes, 23 de mayo de 2022
SEMANA SIN HUMO 2022
La semFYC pone en marcha la Semana Sin Humo 2022 presentando cartel y activando la encuesta
Bajo el lema Deja de fumar y empieza a sumar, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria orienta la campaña 2022 de la principal convocatoria nacional que, convocada por una sociedad científica, invita a abandonar el consumo de tabaco. Al tiempo que se lanza el cartel, que sigue idéntica orientación de la suma, y el lema, se ha hecho el lanzamiento de la encuesta anual, cuya presentación de resultados marcará el inicio de la Semana Sin Humo 2022.
Con motivo del arranque de la Semana sin Humo, que este año celebrará su edición número XXIII entre el 25 y el 31 de mayo, la semFYC ha vuelto a poner en marcha su encuesta de sensibilización a la población sobre la conveniencia de dejar de fumar. Para este año ha elegido el lema Deja de fumar y empieza a sumar con la intención de mostrar a los fumadores algunas de las muchas ventajas que van a añadir a su vida tras abandonar el tabaco en cualquiera de sus formas.
Al tiempo que se recuerda que el tabaquismo sigue siendo la primera causa de enfermedad y muerte prevenible, la semFYC trata de concienciar de lo positivo del abandono de su hábito. Y lo hace con un cartel en el que subrayan los beneficios de dejar de fumar. Se consigue tener mayor salud, gusto, olfato, libertad, actividad, belleza, diversión, corazón, vida, tiempo, solidaridad, sonrisa, deporte, fuerza, ahorro, prevención y aire.
Con el lanzamiento del cartel y el lema y su interés porque los médicos lo compartan en sus consultas, la semFYC tiene la intención de conseguir una Semana Sin Humo 2022 más grande y con más impacto tanto sobre profesionales sanitarios como sobre pacientes. Por su parte, el objetivo de la encuesta, que este año es más corta y se responde con mayor agilidad y rapidez, es entender hasta dónde se quiere llegar para impulsar la cesación tabáquica desde las consultas. La encuesta es consultable en este enlace: https://forms.gle/wpM4uy3Gg29ynfAj7
Al igual que el pasado año, que contestaron más de 5.100 personas, la encuesta incide en la conveniencia o no de la prohibición del tabaco en las terrazas, así como de la percepción de que se cumplen las normas en este sentido. Otra de las preguntas que se plantean y que vienen siendo habituales se refiere a los lugares donde se cree conveniente prohibir fumar. Tampoco se dejan de lado las nuevas formas de consumo de nicotina, como la cachimba o pipa de agua.
jueves, 5 de mayo de 2022
DIA MUNDIAL DE LA HIGIENE DE LAS MANOS
Como cada 5 de mayo se celebra el Dia Mundial de la Higiene de las manos y desde el CS Fraga nos sumamos a la campaña “Salva vidas. Límpiate las manos”, liderada por la Organización mundial de la Salud (OMS), a la que se suma también el programa de Higiene de Manos del SNS desde el año 2005 en el marco de la Estrategia de Seguridad del Paciente del SNS.
Este año el lema de la campaña es: “Únete a la Seguridad de la Atención Sanitaria. Límpiate las manos”. La campaña es un llamamiento para aunar esfuerzos y motivar a los profesionales sanitarios por su importante trabajo en primera línea de atención, y su papel para reducir las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria y de prevenir la propagación de microorganismos multirresistentes.
Este año la OMS centra la campaña en reconocer que podemos contribuir a la cultura de seguridad de nuestro centro sanitario limpiando nuestras manos. Una cultura de seguridad sólida reforzará que las personas se limpien las manos en los momentos adecuados y con los productos adecuados. Este binomio entre la atención limpia y la cultura de seguridad es un eje central para avanzar en seguridad del paciente y afianzar la calidad de la asistencia sanitaria en el SNS.
Con motivo de este día también queremos concienciar a la población sobre la higiene de manos, una rutina sencilla y fundamental para nuestra salud.
martes, 26 de abril de 2022
HEPATITIS INFANTIL DE ORIGEN DESCONOCIDO: ¿QUÉ SABEMOS HASTA AHORA?
¿Qué es la hepatitis?
La hepatitis es una inflamación aguda del hígado que se caracteriza por ictericia (coloración amarillenta de la piel y conjuntivas) junto con otra sintomatología como anorexia, nauseas...
Los virus que producen hepatitis con más frecuencia son virus hepatotropos y existen 5 tipos (VHA, VHB, VHC, VHD y VHE).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene contabilizados 169 casos de hepatitis aguda infantil de origen desconocido en 11 países y un fallecido. Solo cinco días después de que la Organización Mundial de la Salud notificara la aparición del brote en el Reino Unido, las autoridades internacionales han localizado casi dos centeneras de casos; la mayoría en Europa, aunque también en EEUU e Israel.
¿Qué sabemos, por ahora, de la enfermedad?
Sabemos que el problema clínico más importante es la inflamación del hígado, la hepatitis. Además de esto, también parece claro que la mayoría de casos tuvieron una evolución rapidísima, alteraron significativamente las enzimas hepáticas y no registraron fiebre. No obstante, los signos clínicos, por ahora, están poco definidos y buscan no dejar fuera a ningún caso de una enfermedad de la que desconocemos los detalles.
Por ello, en términos generales, se considera sospechosa toda hepatitis en la que los valores séricos de las transaminasas superen las 500 IU/L. Posteriormente, si se descartan los virus conocidos de la hepatitis (A, B, C, E y D), se notifica. Por lo que sabemos hasta ahora, la mayoría de los niños se recupera bien de la enfermedad aunque, según la OMS, aproximadamente uno de cada 10 ha necesitado un trasplante de hígado de urgencia.
Hasta ahora han trascendido muy pocos datos del niño fallecido en Reino Unido.
Distribución de los casos de hepatitis aguda grave de origen desconocido a 23 de abril de 2022 | OMS
Si nos atenemos a los datos epidemiológicos, España es uno de los países que más casos han detectado. No obstante, hasta la fecha, no se puede decir que estemos viendo signos de un brote en explosión. De los 13 casos de la enfermedad que se han notificado, una decena de ellos ocurrieron desde enero y solo se han identificado retrospectivamente. Según los informes del Ministerio de Sanidad, esto estaría dentro de lo esperable teniendo en cuenta los datos del resto del mundo.
¿Qué está causando la enfermedad?
Aún no lo sabemos, pero a medida que van apareciendo más casos, algunas cosas empiezan a clarificarse. Por ejemplo, según explicaba el Centro Europeo de Control de Enfermedades, "el equipo investigador del Reino Unido, donde han ocurrido la mayoría de los casos hasta la fecha, considera que un agente infeccioso es la causa más probable, basándose en las características clínicas y epidemiológicas de los casos".
Por el momento, se ha descartado cualquier relación de los casos con la vacuna contra el covid-19 y no parece que exista ninguna exposición común a alimentos o bebidas de ningún tipo.
Las investigaciones han excluido también que se trate de una hepatitis viral de los tipos A, B, C, D y E.
¿Qué se sabe del adenovirus 41?
En estos días se están escuchando muchas teorías y se están trabajando en algunas hipótesis. La que suena con más fuerza ahora mismo es la de adenovirus 41, un virus causante de gastroenteritis pediátricas que puede causar problemas hepáticos en niños inmunocomprometidos.
Es inevitable que este tipo de datos generen alarma entre la población. Especialmente cuando afectan directamente a niños. Pese a ello, la buena noticia es que la reacción internacional de alarma está siendo muy rápida y en menos de una semana han emergido un buen número de casos que permitirán estudiar con mucho detalle las características de la enfermedad.
Fuente: https://www.xataka.com/medicina-y-salud/muere-primer-nino-hepatitis-origen-desconocido-que-sabemos-ahora-enfermedad
miércoles, 13 de abril de 2022
EUTANASIA
¿Cuál es el objeto de la Ley?
Regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar la prestación de ayuda para morir. Se despenaliza su práctica en estas circunstancias. Se establece el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
¿Qué es la eutanasia?
La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se define como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa por la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento, mediante la prestación de ayuda para morir.
¿En qué consiste el derecho a la prestación de ayuda para morir?
Consiste en proporcionar el equipo asistencial, los medios necesarios para la efectiva realización de la prestación de ayuda a morir, cuando se cumplen los requisitos previstos en esta ley y el paciente ha manifestado su deseo de morir. En todo este proceso estará acompañado por el equipo sanitario y asistencial.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España o empadronamiento de más de 12 meses y ser mayor de edad.
- Ser capaz, consciente y sin presión externa en el momento de realizar la solicitud.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
- En caso de personas con incapacidad de hecho la solicitud puede presentarla otra persona en su nombre, siempre que exista un documento de voluntades anticipadas o equivalente en el que se recoja la voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir.
¿En qué situaciones puede solicitarse?
La prestación de ayuda para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable:
- Enfermedad grave e incurable: la Ley la define como aquella que origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
- Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: la Ley lo define como aquella situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
¿Cuáles son las modalidades de la prestación de ayuda para morir?
Existen dos modalidades:
- La administración directa al o la paciente de una sustancia por vía intravenosa, por parte de un profesional sanitario.
- El suministro al paciente de una sustancia prescrita por el profesional sanitario, de manera que se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte.
¿Qué información necesita para tomar una decisión autónoma, libre e informada?
Es necesario que el paciente disponga de la información que exista sobre:
- Su proceso médico.
- Las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.
- El acceso a los cuidados paliativos integrales.
- El acceso a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
Presentada la solicitud del derecho a la prestación de ayuda para morir, se abrirá un proceso deliberativo entre el paciente y el o la médico responsable.
¿Cómo se solicita la ayuda para morir?
- Se presenta una primera solicitud al médico responsable del paciente.
- Posteriormente, el médico responsable debe verificar el cumplimiento de los requisitos y llevar a cabo un proceso deliberativo con la persona solicitante.
- Se presenta una segunda solicitud tras al menos quince días, y el médico responsable solicita un informe a un profesional médico Consultor para corroborar que se cumplen los requisitos.
- La solicitud puede revocarse en cualquier momento del procedimiento.
- El caso es revisado por la Comisión de Garantía y Evaluación que verifica finalmente que se dan las condiciones para realizar la prestación.
¿Cómo se realiza paso a paso?
PASO 1: Primera solicitud realizada al médico/a responsable.
- Se realizará por escrito, fechada y firmada por el paciente. Si no puede firmar, otra persona mayor de edad y capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.
- El profesional sanitario, que deberá estar presente, firmará en calidad de testigo e incorporará la solicitud a la historia clínica.
- En el caso de que ninguna persona pueda presentar la solicitud, el médico que trata al paciente podrá presentarla.
- Si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades y ha otorgado documento de Voluntades Anticipadas que recoja su voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir, podrá solicitarlo cualquier persona mayor de edad y capaz.
- La solicitud podrá revocarse en cualquier momento.
-
Por su parte el médico responsable:
- Comprueba si se cumplen los requisitos necesarios para solicitarlo.
- Inicia un proceso deliberativo, con el solicitante, que informa de las opciones de su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables y cuidados paliativos (2 días).
- Elabora un informe por escrito que podrá ser favorable o denegar la prestación (5 días)
PASO 2: Segunda solicitud, al menos 15 días después, al médico responsable.
- El médico responsable realizará un proceso deliberativo para aclarar dudas y ampliar la información al paciente tras firmar la segunda solicitud (5 dias).
- Firma del consentimiento informado para acreditar la decisión de continuar o desistir de la solicitud.
- Reiterada su voluntad, se le comunicarà al equipo asistencial y a sus familiares o allegados que señale, en un plazo de 24 horas.
- El médico/a responsable propone a un médico/a consultor (independiente, que no pertenece al mismo equipo del médico responsable y tiene formación en las patologías del paciente) para revisar que se cumplen las condiciones.
PASO 3: Consulta con el médico consultor.
- Corrobora el cumplimiento de los requisitos, estudiando la historia clínica y examinando al paciente.
- Redacta un informe en el plazo de 10 días desde la segunda solicitud, que se incluye en la historia clínica.
- Se comunica al paciente las conclusiones del informe en 24 horas.
- Sí el informe es desfavorable el paciente podrá presentar una reclamación a la Comisión de Garantía y Evaluación.
PASO 4: Verificación previa por la Comisión de Garantía y Evaluación.
- El Médico responsable pone en conocimiento del caso al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación (3 días hábiles).
- El presidente de la comisión designa a un médico y un jurista (2 días) de la misma para verificar los requisitos (acceso a documentación, con o sin entrevista)
- Son responsables de elaborar un Informe (7 días).
- Si es favorable, el presidente de la Comisión, informa al médico responsable (2 días).
- Si es desfavorable, la persona solicitante puede reclamar a la Comisión de Garantía y Evaluación (20 días).
- Si el pleno de la Comisión realiza también un informe desfavorable, podrá recurrirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
PASO 5: Realización de la prestación de ayuda para morir.
- Se realiza con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del equipo sanitario.
- Existirá un acompañamiento del equipo sanitario hasta el momento del fallecimiento.
- Se comunica a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la ayuda para morir y se remite la documentación
¿Qué es la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios?
La ley de eutanasia establece que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El ejercicio por los profesionales sanitarios de su legítimo derecho a la objeción de conciencia no supondrá afectación de la garantía de su derecho a la ayuda para morir o eutanasia.
¿Puede denegarse la solicitud a la prestación de ayuda para morir?
Sí. El médico responsable puede denegar la solicitud la prestación de ayuda para morir en el plazo máximo de 10 días naturales desde la primera solicitud, siempre por escrito y de forma motivada. Asimismo, informará al paciente de la posibilidad de presentar una reclamación en el plazo máximo de 15 días naturales ante la Comisión de Garantía y Evaluación.
Si la decisión negativa es de la Comisión de Garantía y Evaluación, la persona solicitante podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación?
Es un órgano administrativo de carácter multidisciplinar que realiza un control previo a la prestación de ayuda para morir, y verifica con posterioridad que se ha realizado de acuerdo con la Ley. Además, resuelve las reclamaciones presentadas.
¿Dónde se puede realizar la eutanasia?
La prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos o privados, y en el propio domicilio del paciente, ya sea de carácter privado o institucional.
¿Existen garantías del derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos?
Sí. Todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los integrantes de la Comisión de Garantías y Evaluación están obligados a guardar secreto profesional. Los datos personales del paciente quedarán plenamente amparados de acuerdo con la normativa vigente. El derecho a la intimidad quedará plenamente salvaguardado.
¿Puedo revocar mis decisiones?
Sí. Tiene derecho a:
- Desistir de su solicitud al finalizar el proceso deliberativo con el médico responsable.
- Aplazar la realización de la prestación de ayuda para morir.
- Renunciar a su derecho una vez que la Comisión de Garantías y Evaluación autorice la prestación de ayuda para morir.
- Expresar su voluntad de desistir, renunciar y rechazar de manera verbal al médico responsable o equipo sanitario.
Estos derechos del paciente una vez manifestados surten pleno efecto. Los profesionales sanitarios anotarán en la historia clínica todas estas circunstancias
¿Cuál es el marco legal relacionado con la atención sanitaria en el final de la vida?
Esta Ley entra a formar parte del marco normativo relacionado con la atención sanitaria y el proceso de morir.
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.
- Ley 8/2009, de 22 de diciembre por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
- Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Orden SAN/671/2021, de 7 de junio, por la que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Puedes obtener más información en:
www.saludinforma.es/eutanasia