La hepatitis es una inflamación aguda del hígado que se caracteriza por ictericia (coloración amarillenta de la piel y conjuntivas) junto con otra sintomatología como anorexia, nauseas...
Los virus que producen hepatitis con más frecuencia son virus hepatotropos y existen 5 tipos (VHA, VHB, VHC, VHD y VHE).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene contabilizados 169 casos de hepatitis aguda infantil de origen desconocido en 11 países y un fallecido. Solo cinco días después de que la Organización Mundial de la Salud notificara la aparición del brote en el Reino Unido, las autoridades internacionales han localizado casi dos centeneras de casos; la mayoría en Europa, aunque también en EEUU e Israel.
¿Qué sabemos, por ahora, de la enfermedad?
Sabemos que el problema clínico más importante es la inflamación del hígado, la hepatitis. Además de esto, también parece claro que la mayoría de casos tuvieron una evolución rapidísima, alteraron significativamente las enzimas hepáticas y no registraron fiebre. No obstante, los signos clínicos, por ahora, están poco definidos y buscan no dejar fuera a ningún caso de una enfermedad de la que desconocemos los detalles.
Por ello, en términos generales, se considera sospechosa toda hepatitis en la que los valores séricos de las transaminasas superen las 500 IU/L. Posteriormente, si se descartan los virus conocidos de la hepatitis (A, B, C, E y D), se notifica. Por lo que sabemos hasta ahora, la mayoría de los niños se recupera bien de la enfermedad aunque, según la OMS, aproximadamente uno de cada 10 ha necesitado un trasplante de hígado de urgencia.
Hasta ahora han trascendido muy pocos datos del niño fallecido en Reino Unido.
Distribución de los casos de hepatitis aguda grave de origen desconocido a 23 de abril de 2022 | OMS
Si nos atenemos a los datos epidemiológicos, España es uno de los países que más casos han detectado. No obstante, hasta la fecha, no se puede decir que estemos viendo signos de un brote en explosión. De los 13 casos de la enfermedad que se han notificado, una decena de ellos ocurrieron desde enero y solo se han identificado retrospectivamente. Según los informes del Ministerio de Sanidad, esto estaría dentro de lo esperable teniendo en cuenta los datos del resto del mundo.
¿Qué está causando la enfermedad?
Aún no lo sabemos, pero a medida que van apareciendo más casos, algunas cosas empiezan a clarificarse. Por ejemplo, según explicaba el Centro Europeo de Control de Enfermedades, "el equipo investigador del Reino Unido, donde han ocurrido la mayoría de los casos hasta la fecha, considera que un agente infeccioso es la causa más probable, basándose en las características clínicas y epidemiológicas de los casos".
Por el momento, se ha descartado cualquier relación de los casos con la vacuna contra el covid-19 y no parece que exista ninguna exposición común a alimentos o bebidas de ningún tipo.
Las investigaciones han excluido también que se trate de una hepatitis viral de los tipos A, B, C, D y E.
¿Qué se sabe del adenovirus 41?
En estos días se están escuchando muchas teorías y se están trabajando en algunas hipótesis. La que suena con más fuerza ahora mismo es la de adenovirus 41, un virus causante de gastroenteritis pediátricas que puede causar problemas hepáticos en niños inmunocomprometidos.
Es inevitable que este tipo de datos generen alarma entre la población. Especialmente cuando afectan directamente a niños. Pese a ello, la buena noticia es que la reacción internacional de alarma está siendo muy rápida y en menos de una semana han emergido un buen número de casos que permitirán estudiar con mucho detalle las características de la enfermedad.
Regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las
condiciones exigidas a solicitar la prestación de ayuda para morir. Se
despenaliza su práctica en estas circunstancias. Se establece el
procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
¿Qué es la eutanasia?
La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se define
como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido
por voluntad expresa por la propia persona y con el objeto de evitar un
sufrimiento, mediante la prestación de ayuda para morir.
¿En qué consiste el derecho a la prestación de ayuda para morir?
Consiste en proporcionar el equipo asistencial, los medios
necesarios para la efectiva realización de la prestación de ayuda a
morir, cuando se cumplen los requisitos previstos en esta ley y el
paciente ha manifestado su deseo de morir. En todo este proceso estará
acompañado por el equipo sanitario y asistencial.
Tener nacionalidad española o residencia legal en España o empadronamiento de más de 12 meses y ser mayor de edad.
Ser capaz, consciente y sin presión externa en el momento de realizar la solicitud.
Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
En caso de personas con incapacidad de hecho la solicitud puede
presentarla otra persona en su nombre, siempre que exista un documento
de voluntades anticipadas o equivalente en el que se recoja la voluntad
de acogerse a la prestación de ayuda para morir.
¿En qué situaciones puede solicitarse?
La prestación de ayuda para morir, podrá ser solicitada en estas
dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable:
Enfermedad grave e incurable: la Ley la define
como aquella que origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e
insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere
tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de
fragilidad progresiva.
Padecimiento grave, crónico e imposibilitante:
la Ley lo define como aquella situación que hace referencia a
limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y
actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí
mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan
asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para
quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales
limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o
mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta
de apoyo tecnológico.
¿Cuáles son las modalidades de la prestación de ayuda para morir?
Existen dos modalidades:
La administración directa al o la paciente de una sustancia por vía intravenosa, por parte de un profesional sanitario.
El suministro al paciente de una sustancia prescrita por el
profesional sanitario, de manera que se la pueda autoadministrar, para
causar su propia muerte.
¿Qué información necesita para tomar una decisión autónoma, libre e informada?
Es necesario que el paciente disponga de la información que exista sobre:
Su proceso médico.
Las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.
El acceso a los cuidados paliativos integrales.
El acceso a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
Presentada la solicitud del derecho a la prestación de ayuda
para morir, se abrirá un proceso deliberativo entre el paciente y el o
la médico responsable.
¿Cómo se solicita la ayuda para morir?
Se presenta una primera solicitud al médico responsable del paciente.
Posteriormente, el médico responsable debe verificar el
cumplimiento de los requisitos y llevar a cabo un proceso deliberativo
con la persona solicitante.
Se presenta una segunda solicitud tras al menos quince días, y
el médico responsable solicita un informe a un profesional médico
Consultor para corroborar que se cumplen los requisitos.
La solicitud puede revocarse en cualquier momento del procedimiento.
El caso es revisado por la Comisión de Garantía y Evaluación
que verifica finalmente que se dan las condiciones para realizar la
prestación.
¿Cómo se realiza paso a paso?
PASO 1: Primera solicitud realizada al médico/a responsable.
Se realizará por escrito, fechada y firmada por el paciente.
Si no puede firmar, otra persona mayor de edad y capaz podrá fecharlo y
firmarlo en su presencia.
El profesional sanitario, que deberá estar presente, firmará
en calidad de testigo e incorporará la solicitud a la historia clínica.
En el caso de que ninguna persona pueda presentar la solicitud, el médico que trata al paciente podrá presentarla.
Si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades y
ha otorgado documento de Voluntades Anticipadas que recoja su voluntad
de acogerse a la prestación de ayuda para morir, podrá solicitarlo
cualquier persona mayor de edad y capaz.
La solicitud podrá revocarse en cualquier momento.
Por su parte el médico responsable:
Comprueba si se cumplen los requisitos necesarios para solicitarlo.
Inicia un proceso deliberativo, con el
solicitante, que informa de las opciones de su diagnóstico,
posibilidades terapéuticas y resultados esperables y cuidados paliativos
(2 días).
Elabora un informe por escrito que podrá ser favorable o denegar la prestación (5 días)
PASO 2: Segunda solicitud, al menos 15 días después, al médico responsable.
El médico responsable realizará un proceso deliberativo para
aclarar dudas y ampliar la información al paciente tras firmar la
segunda solicitud (5 dias).
Firma del consentimiento informado para acreditar la decisión de continuar o desistir de la solicitud.
Reiterada su voluntad, se le comunicarà al equipo asistencial y
a sus familiares o allegados que señale, en un plazo de 24 horas.
El médico/a responsable propone a un médico/a consultor
(independiente, que no pertenece al mismo equipo del médico responsable y
tiene formación en las patologías del paciente) para revisar que se
cumplen las condiciones.
PASO 3: Consulta con el médico consultor.
Corrobora el cumplimiento de los requisitos, estudiando la historia clínica y examinando al paciente.
Redacta un informe en el plazo de 10 días desde la segunda solicitud, que se incluye en la historia clínica.
Se comunica al paciente las conclusiones del informe en 24 horas.
Sí el informe es desfavorable el paciente podrá presentar una reclamación a la Comisión de Garantía y Evaluación.
PASO 4: Verificación previa por la Comisión de Garantía y Evaluación.
El Médico responsable pone en conocimiento del caso al
presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación (3 días hábiles).
El presidente de la comisión designa a un médico y un jurista (2 días) de la misma para verificar los requisitos (acceso a documentación, con o sin entrevista)
Son responsables de elaborar un Informe (7 días).
Si es favorable, el presidente de la Comisión, informa al médico responsable (2 días).
Si es desfavorable, la persona solicitante puede reclamar a la Comisión de Garantía y Evaluación (20 días).
Si el pleno de la Comisión realiza también un informe
desfavorable, podrá recurrirse a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
PASO 5: Realización de la prestación de ayuda para morir.
Se realiza con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del equipo sanitario.
Existirá un acompañamiento del equipo sanitario hasta el momento del fallecimiento.
Se comunica a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la
realización de la ayuda para morir y se remite la documentación
¿Qué es la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios?
La ley de eutanasia establece que los profesionales sanitarios
directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán
ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El ejercicio por los
profesionales sanitarios de su legítimo derecho a la objeción de
conciencia no supondrá afectación de la garantía de su derecho a la
ayuda para morir o eutanasia.
¿Puede denegarse la solicitud a la prestación de ayuda para morir?
Sí. El médico responsable puede denegar la solicitud la prestación de
ayuda para morir en el plazo máximo de 10 días naturales desde la
primera solicitud, siempre por escrito y de forma motivada. Asimismo,
informará al paciente de la posibilidad de presentar una reclamación en
el plazo máximo de 15 días naturales ante la Comisión de Garantía y
Evaluación.
Si la decisión negativa es de la Comisión de Garantía y Evaluación, la
persona solicitante podrá recurrir ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación?
Es un órgano administrativo de carácter multidisciplinar que realiza
un control previo a la prestación de ayuda para morir, y verifica con
posterioridad que se ha realizado de acuerdo con la Ley. Además,
resuelve las reclamaciones presentadas.
¿Dónde se puede realizar la eutanasia?
La prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros
sanitarios públicos o privados, y en el propio domicilio del paciente,
ya sea de carácter privado o institucional.
¿Existen garantías del derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos?
Sí. Todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los
integrantes de la Comisión de Garantías y Evaluación están obligados a
guardar secreto profesional. Los datos personales del paciente quedarán
plenamente amparados de acuerdo con la normativa vigente. El derecho a
la intimidad quedará plenamente salvaguardado.
¿Puedo revocar mis decisiones?
Sí. Tiene derecho a:
Desistir de su solicitud al finalizar el proceso deliberativo con el médico responsable.
Aplazar la realización de la prestación de ayuda para morir.
Renunciar a su derecho una vez que la Comisión de Garantías y Evaluación autorice la prestación de ayuda para morir.
Expresar su voluntad de desistir, renunciar y rechazar de manera verbal al médico responsable o equipo sanitario.
Estos derechos del paciente una vez manifestados surten pleno efecto.
Los profesionales sanitarios anotarán en la historia clínica todas estas
circunstancias
¿Cuál es el marco legal relacionado con la atención sanitaria en el final de la vida?
Esta Ley entra a formar parte del marco normativo relacionado con la atención sanitaria y el proceso de morir.