Es obligatorio su uso en la via pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Están exentos de la obligación:
- Las personas con dificultades respiratorias.
- Las personas que por motivos de salud justificados no puedan usarlas.
- Los que realicen actividades deportivas incompatibles con su uso: correr, andar deprisa...
- Por otras razones de causa mayor.
Recordemos la colocación y retirada de mascarillas.
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